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    Delitos de odio en España: por qué muchas víctimas no denuncian

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    En una conversación mantenida durante el festival Lloret Negre, Miguel Ángel Aguilar, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y coordinador de la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, conversa con Ernesto Mallo sobre delitos de odio, infradenuncia, discriminación, educación y derechos fundamentales.

    Ernesto Mallo: ¿Cuántos son los delitos de odio tipificados y cuáles son?

    Miguel Ángel Aguilar: Bien, primero hay que saber qué se entiende por delito de odio, porque no todo lo odioso, ni todo delito que tiene odio es un delito de odio. Por ejemplo en un asesinato por venganza hay odio pero por ello es un delito de odio, también hay expresiones que pueden ser chocantes, incluso ofensivas, que pueden ser odiosas, pero no por eso son delitos de odio. Los delitos de odio se definen, tanto a nivel internacional como en España, como cualquier infracción penal, por ejemplo unas lesiones, unas amenazas, un asesinato, un acto humillante etc, en la que la motivación principal o una de las motivaciones principales concurrentes del autor es su rechazo o animadversión a una condición personal de la víctima o por su pertenencia o relación con un colectivo protegido como puede ser su color de piel o rasgos fenotípicos, origen nacional o étnico, religión, género, orientación o identidad o expresión sexuales, discapacidad etc en definitiva por uno de los motivos de discriminación en el Código Penal.

    «No todo lo odioso, ni todo delito que tiene odio es un delito de odio»

    EM: ¿Qué trascendencia penal tienen los insultos discriminatorios?

    MAA: Los insultos siempre y cuando tengan un componente de exposición pública, por ejemplo realizados en el andén de un metro, en un establecimiento comercial o en un estadio de fútbol, por su carácter humillante y lesivo de la dignidad de las personas es un delito de odio. Esta interpretación jurídica es nueva fue impulsada por la Fiscalía en el año 2024 habiendo sido avalada el Tribunal Supremo en una reciente jurisprudencia hoy ya consolidada.

    EM: ¿Cuál es el motivo de discriminación más frecuente?

    MAA: Hay que partir de la base que en los delitos de odio existe un nivel de infra denuncia muy elevado, más del 80% de los hechos que suceden en nuestras calles no son denunciados, y ello ocurre por múltiples causas como la desconfianza en las instituciones, el desconocimiento de derechos, la situación administrativa de las victimas migrantes, el temor a represalias o el miedo a revelar aspectos íntimos de las víctimas como su orientación sexual.

    En España, entre los delitos que se denuncian, el primer motivo de discriminación investigados y sancionado es el racismo y la xenofobia dado que el porcentaje de población afectada en términos cuantitativos es más elevado pero muy de cerca le siguen la orientación sexual y la identidad de género, ello obedece a que el colectivo LGTBIQA+ es el colectivo más informado, más organizado y movilizado lo que contribuye sin duda a que denuncien más y por tanto a que afloren más hechos que antes no se denunciaban. También estamos asistiendo a un incremento de la comisión de estos hechos por otros dos factores, uno a la mayor visibilidad de estas personas fruto de la plena normalidad y libertad de estas personas lo que les hace más identificables para los intolerantes, el otro al incremento de la confianza de este colectivo en las instituciones al ir comprobando la respuesta que se está ofreciendo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Fiscalía y los Tribunales de Justicia, superándose poco a poco la histórica desconfianza por ser uno de los colectivos estructuralmente discriminados históricamente.

    EM: La homosexualidad era un crimen, hasta no hace mucho tiempo.

    MAA: Efectivamente, hasta el año 1979, después de la democracia, te podían detener por ser homosexual y encerrarte, incluso someterte a terapias de electroshock, incluso a una persona se las podía detener por un delito que permaneció vigente en el Código Penal hasta el año 89 como era el delito escándalo público. Una persona que tenía una práctica homosexual en la vía pública era perseguida, sin embargo esto con un heterosexual no ocurría. Eso, afortunadamente, acaba de forma definitiva recién en el año 89.

    EM: ¿Hay otros motivos por las cuales no se denuncian?

    MAA: Hay muchos colectivos de víctimas que no denuncian. Uno de ellos es de las personas migradas que no tienen permiso de residencia y que tienen el temor a ser expulsados sin acuden a una comisaría de policía a denunciar el delito que han sufrido. En este sentido el reciente proceso de regularización iniciado por el Gobierno de España sin duda contribuirá a aflorar hechos que en estos momentos no se denuncian. Otro colectivo en el que nivel de infradenuncia es muy elevado es el que afecta a las personas sin hogar que sufren la aporofobia u odio al pobre.

    Dentro del colectivo LGTBI también hay personas que no denuncian, porque denunciar significa puede suponer una salida abrupta del armario con consecuencias en el orden social, familiar, laboral, etcétera. Sobre todo esto pasa mucho en ciudades pequeñas o en pueblos. En ciudades grandes como Madrid o Barcelona, ocurre pero en mucha menor medida.

    EM: ¿Cuál es la pena máxima que puede tener un delito de odio?

    MAA: La pena a imponer está en función del tipo de delito cometido, no es lo mismo unas lesiones que un homicidio, en todo caso pena prevista para ese delito en el Código Penal se incrementará hasta alcanzar su tramo superior si se comete por alguno de los motivos de discriminación protegidos. Por ejemplo, el delito de amenazas tiene una prevista comprendida entre seis meses y dos años de prisión en general pero si se comete por una motivación racista o xenófoba la pena mínima son quince meses de prisión.

    EM: ¿En un homicidio, es un agravante que haya sido motivado por odio racial?

    MAA: Si la investigación acredita que la motivación fue discriminatoria, tiene una pena mayor. Si un homicidio tiene una pena de 10 a 15 años de prisión, cuando concurre la agravante de discriminación la pena mínima imponible es de 12 años y 6 meses de prisión pudiendo alcanzar los 15 años..

    EM: ¿Dónde se dan más casos en la geografía española?

    MAA: Es difícil determinarlo. Obviamente, las zonas en las que tenemos más denuncias son las más pobladas como Madrid, Barcelona y Valencia y ello por la mayor concentración de demográfica. Pero quizá también eso nos puede hacer de perder de vista la importancia cualitativa que también tienen estos delitos, si una persona en una ciudad pequeña como Cuenca, sufre una agresión homófoba o si en Almería, bajo los inmensos mantos de plástico en los que trabajan, ocurren hechos que no se denuncian, es grave porque las instituciones no tenemos conocimiento de su existencia y por tanto esas víctimas quedan desprotegidas y su autores impunes.

    Hay víctimas que no denuncian porque desconocen sus derechos o porque no están lo suficientemente empoderadas ya que tienen vulnerabilidades y fragilidades especiales. Nuestro sistema judicial, no es nada sencillo. Todo el mundo sabe que si te pegan, uno puede ir a la policía y denunciarlo. Sin embargo, hay comportamientos que están prohibidos y sancionados en nuestro Código Penal y que muchas víctimas desconocen. Por ejemplo, impedirle a alguien el acceso a un establecimiento por el color de su piel, por su etnia o por su orientación sexual son algunos de ellos. Cuando a alguien esto le ha ocurrido toda la vida, termina también normalizándolo, se van a otra tienda, otro bar u otra discoteca.

    EM: ¿Una especie de síndrome de Estocolmo?

    MAA: Totalmente. Hay muchas conductas de normalización. Incluso hay algunas víctimas que se sienten culpables de que les haya pasado. Esto sucede también en los delitos de violencia sobre la mujer o en delitos contra la libertad sexual, quienes se sienten o las hacen sentir culpables porque por ejemplo llevaban una falda, o porque supuestamente no tendría que estar en la calle a las 05:00 de la mañana. El foco siempre ha de estar en el agresor no en la víctima. En los delitos de odio también ocurre este fenómeno de autoinculpación o de intento de justificación del victimario.

    EM: Es un razonamiento extraño ese de que el perpetrador fue «tentado» por la víctima. Ese mismo personaje no ve un Mercedes Benz precioso por la calle y se lo lleva. Lo que vale para un objeto no vale para un ser humano. ¿Cuántos delitos de este tipo se procesan por año?

    MAA: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado investigaron en 2025 un total de 2.417 infracciones penales e incidentes de odio en España, lo que supone un incremento del 23,6 por ciento respecto a 2024 y la cifra más alta de la serie histórica, iniciada en 2014, según recoge el ‘Informe sobre la evolución de los delitos e incidentes de odio en España 2025

    EM: ¿Comparado con otros países, es mucho, es poco?

    MAA: A ver, es que en términos cuantitativos no podemos comparar porque la realidad de cada país es diferente. En términos cualitativos más o menos los países de la Unión Europea tenemos cifras parecidas. Pero los países donde más hechos afloran y que tienen más denuncias son los que llevan trabajando más tiempo y de forma especializada. La lucha contra este tipo de delitos requiere especialización, policías que sepan atender a este tipo de víctimas, que sepan empoderarlas y lleven un registro preciso de este tipo de hechos. ¿Quién tiene más experiencia en Europa? El Reino Unido. Llevan muchísimos años trabajando y son los que tienen en términos cuantitativos más cifras.

    Respecto a los hechos que no se denuncian tenemos las encuestas que hace la Unión Europea a través de su organismo especializado, la Agencia de los Derechos Fundamentales. Es una institución muy importante porque realiza estudios sociológicos de mucho rigor. Ellos no dicen que en la Unión Europea la media de hechos no denunciados son de entre el 80 y el 90%. Depende del colectivo afectado. Hay colectivos que tienen una cifra de denuncia inexistente. Por ejemplo, las personas sin hogar son personas que ya tienen bastante con sobrevivir y que con frecuencia padecen trastornos mentales que les impiden denunciar. El colectivo gitano, por ejemplo, en España, solamente denuncia el 5% de los hechos. En cambio, el colectivo LGTBI está entre el 80 u 85%.

    «En la Unión Europea la media de hechos no denunciados son de entre el 80 y el 90%»

    EM: Algunos sectores de la derecha más protestan que se enseñe educación sexual en las escuelas. ¿Qué rol juega la educación?

    MAA: La educación es la clave. Quien piense que la lucha contra la discriminación es solamente es una cuestión abordable exclusivamente desde el derecho penal está equivocado. El derecho penal es una herramienta para perseguir los hechos más graves y solo cuando otras barreras y otras políticas públicas han fracasado. La educación en valores de ciudadanía, convivencia y respeto a la diversidad es fundamental para la prevención de los comportamientos discriminatorios

    EM: En los hechos la justicia llega siempre tarde.

    MAA: Exacto. La respuesta que se va a dar siempre es tardía, sobre todo en un país como España, que tiene una manifiesta y patente insuficiencia de recursos en la administración de justicia a pesar de las notables mejoras que se han producido en los últimos años pero lamentablemente hay muchos casos en los que la respuesta de los tribunales puede tardar desde tardar dos o tres y a veces cinco años desde que se presenta la denuncia generando con ello mucha frustración en las víctimas.

    Además del derecho penal tiene que haber una actuación conjunta que debe involucrar a todas las administraciones, tanto la estatal como las autonómicas y las locales, con especial énfasis en la educación. Hay que partir de la base de un enfoque multidisciplinar y es interseccional porque, además la discriminación a veces afecta a una persona por diferentes vías, a veces porque es extranjera, a veces porque también es mujer, a veces también porque tiene una etnia gitana. Se juntan varios factores de discriminación. Por tanto, también el abordaje tiene que ser, tiene que ser interseccional de todas las administraciones. Y la educación para mí es clave. Me disgusta mucho cuando se habla de que educar en igualdad en los colegios es introducir en la ideología de género o en forma despectiva llamado wokismo. Cuando hablamos de delitos de odio, cuando hablamos de discriminación, hablamos de valores esenciales de una sociedad que están consagrados en nuestra Constitución.

    «Y la educación para mí es la clave»

    En el artículo uno habla de la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico. Si tú coges nuestra Constitución establece los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad y pluralismo político, justicia e igualdad. Los cuatro tienen el mismo rango. A continuación, viene el artículo diez de la Constitución, que habla del respeto de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. La dignidad, en el artículo uno de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo uno de la Ley Fundamental de Bonn, la Constitución alemana, aprobada cuatro años después del nazismo. La prohibición de discriminación es otro derecho fundamental.

    Ese tipo de discursos que dicen que esto es ideología de género, que se están creando colectivos privilegiados y están creando lobbies es absolutamente falso. Cuando se transgrede la libertad, la igualdad y la prohibición de discriminación, que son valores fundamentales, se afecta a nuestro modelo de convivencia. Un modelo basado en el respeto a la diferencia. Pero aparte, el que se piense que esto es cosa de determinados colectivos con los que uno particularmente no se siente vinculado, relacionado, se equivoca si piensa que los delitos de odio no le afectan porque tarde o temprano le va a afectar porque entrará en contacto con la enfermedad, o con la discapacidad o con la edad. Es decir, esto nos concierne a todos, nos concierne a todos, porque cuanto más rica, diversa es una sociedad en la que pacíficamente puedan ejercerse los derechos, mejor va a ser esa sociedad.


    Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,
    guardé silencio, ya que no era comunista,
    Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
    guardé silencio, ya que no era socialdemócrata,
    Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
    no protesté, ya que no era sindicalista,
    Cuando vinieron a llevarse a los judíos,
    no protesté, ya que no era judío,
    Cuando vinieron a buscarme a mí,
    no había nadie más que pudiera protestar.
    Martin Niemöller

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